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Mensajes: 106
Estado: Offline
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Publicado: Mon Feb 08, 2010 1:23 pm Título del mensaje: SOCIOS QUE SE VISTEN DE EMPLEADOS |
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DiarioNegocio.es
(NEGOCIOS¬FINANCIERO)
DINERO17
Por Máximo Suchowolslá
Socios que se visten de
empleados para Hacienda
U n buen número de socios
y administradores
de pequeñas sociedades
se plantean por estas fechas
cómo aprovechar el nuevo
incentivo creado a fi nales de
año para empresas y y empresarios
que no destruyan empleo:
—para micropymes, cinco puntos
menos de tributación; para
empresarios, una reducción del
20% en el rendimiento por actividades
económicas—. Pensando
ya en la declaración de Renta
o Sociedades correspondiente a
2009, los socios y administradores
de microempresas se están
encontrando con un problema
mayúsculo cuando necesitan
computar su propia labor en la
empresa para cumplir los requisitos
legales de la rebaja fi scal.
En términos generales, la Seguridad
Social obliga a los socios y
administradores, así como a sus
cónyuges e hijos a inscribirse en
el régimen especial de autónomos,
sin posibilidad de suscribir
un contrato de trabajo como asalariados.
No son parte de la plantilla
y, por tanto, tampoco dan
derecho a aplicar el incentivo
por mantenimiento de empleo.
En los últimos años la Dirección
General de Tributos viene
asimilando la situación de estos
contribuyentes a las de cualquier
trabajador, siempre y cuando
demuestren una verdadera
dependencia laboral de la empresa,
o del titular de la actividad.
Esta posición de Tributos está
llevando a los despachos de
asesoría a recomendar a los socios
que se impongan un contrato
verbal —ya que la Seguridad
Social no permite su formalización—
y una paga.
Y así están actuando ya muchos
socios, aunque todavía temen
que Hacienda les quite el
incentivo y añada una reluciente
sanción. Tributos, de hecho, tuvo
en 2009 la oportunidad de aclarar
el confl icto en su respuesta a
una consulta vinculante, y optó
por sortear la pregunta con auténticas
dotes de malabarista.
El recelo de Hacienda tiene su
lógica. Un socio y único trabajador
de su empresa debería poder
aplicarse la rebaja fi scal por
el simple hecho de no cerrar su
chiringuito. Pero por ese mismo
sumidero puede colarse un administrador
que haya despedido
a su único empleado y, para
acogerse al incentivo, lo 'reemplace'
a efectos fi scales por sí mismo
tras autoadjudicarse un contrato
verbal y una paga.
Hacienda tendrá que elegir
dónde pone la barrera, asumiendo
que siempre habrá damnificados
y aprovechados. ❖ |
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