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| Autor |
Mensaje |
carmenrgb
Registrado: 30 Jan 2010
Mensajes: 4
Estado: Offline
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Publicado: Sun Feb 07, 2010 10:07 pm Título del mensaje: salarios en una sociedad profesional |
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A raiz de las operaciones vinculadas, las administraciones (por los menos la de Bizkaia) se están metiendo con los sueldos de profesionales que son socios y alguno de ellos administrador.
¿Sabéis cómo puedo calcular el sueldo de un profesional que es administrador y además el 50% de participación social?
Gracias
Carmen |
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Paccoli
Registrado: 14 Jul 2009
Mensajes: 9
Estado: Offline
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Publicado: Mon Feb 08, 2010 9:45 am Título del mensaje: |
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A mi juicio, el sueldo como administrador de su propia empreas, es lógico calcularlo como se haria con el de cualquier trabajador por cuenta ajena. Conforme a sus circunstancias personales y un salario reconocido, siendo este, como minimo, el Convenio del Sector.
Saludos. |
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carmenrgb
Registrado: 30 Jan 2010
Mensajes: 4
Estado: Offline
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Publicado: Mon Feb 08, 2010 8:58 pm Título del mensaje: salrio profesional |
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Así es como pensaba yo, pero parece ser que debe de existir un método en función de la participación en el capital social y el benficio resultante.
¿Sabes algo de esto?
Grcaias
Saludos |
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Paccoli
Registrado: 14 Jul 2009
Mensajes: 9
Estado: Offline
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Publicado: Tue Feb 09, 2010 11:00 am Título del mensaje: Re: salrio profesional |
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| carmenrgb escribió: |
Así es como pensaba yo, pero parece ser que debe de existir un método en función de la participación en el capital social y el benficio resultante.
¿Sabes algo de esto?
Grcaias
Saludos |
En cuanto salarios "obligados", yo no conozco nada en éste sentido. Las Sociedades Profesionales se rigen por la Ley2/2007. Y conforme a su Art.10 se indica que los beneficios se distribuirán conforme a su participación social. Pero esto es obvio, Igual ocurre en cualquier otra sociedad. Igualmente en éste mismo articulo se indica una forma de distribución periódica en base a módulos o contribución, conforme a criterios cuantitativos y/o cualitativos. Pero en cualquier caso, a ratificar por la Junta o Asamblea de Socios.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11246-11251.pdf
Saludos. |
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